Ir al contenido principal

TODO SOBRE EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO EN COLOMBIA Y LATINOAMERICA

El derecho real de usufructo

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, prenda, servidumbres e hipoteca; en el caso que nos ocupa hablaremos específicamente al usufructo que no es más que el derecho que tiene una persona de gozar de una cosa ya sea fungible o no fungible, quien goza del derecho de usufructo  tiene la obligación de conservar la cosa y de restituirla a su dueño.
El usufructo se constituye tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes muebles e inmuebles; cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver  igual cantidad  y calidad o pagar el valor de la cosa. En cuanto a bienes inmuebles se refiere, cuando este se da por actos entre vivos como lo dice el artículo 826 del código civil debe otorgarse por escritura pública para que sea válido.

El derecho de usufructo se constituye por:
  • Por la ley.
  • Por testamento
  • Por prescripción
  • Por donación
  • Venta
Por otro lado el usufructo puede ser constituirse  por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, puede constituirse a favor de dos o más personas, es intrasmisible, cuando se es usufructuario de una cosa inmueble se tiene derecho a percibir todos los frutos naturales que esta produzca; en cuanto a los frutos civiles el artículo 894 del código civil expresa que día a día pertenecen al usufructuario.
¿Cuándo se extingue el usufructo?
  1. Cumplimiento de la condición fijada para su terminación.
  2. Por muerte natural del usufructuario.
  3. Por resolución del derecho de constituyente.
  4. Por la consolidación del derecho de propiedad y el usufructo.
  5. Por prescripción.
  6. Por la renuncia del usufructuario.
Por último tener el derecho de usufructo no es significado de propiedad, pues este consiste en tener el goce del bien, no tener derecho de domino sobre él.

¿Cuándo se extingue el derecho real de usufructo?

El derecho real de usufructo,  puede constituirse ya sea por toda la vida del usufructuario o por un tiempo determinado, cuando no se estipula cual es el tiempo para que el usufructo termine se entiende que es por toda la vida de este, es decir, de la persona que  tiene el derecho de disfrutar de la cosa dada en usufructo.
El artículo 829 del código civil, establece la regla que indica  que si el término para el usufructo no se establece en su constitución,  se entenderá que es por toda la vida del usufructuario, dicho artículo dice lo siguiente:
“El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración,se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años”
Además  del tiempo estipulado para que se termine el usufructo, existen otras causales para la extinción de este derecho real, las cuales son:
  • Cuando muere el usufructuario, dicha extinción se da aunque el término estipulado para la terminación de este no haya llegado.
  • Por la resolución del derecho del constituyente, por ejemplo en la propiedad fiduciaria, cuando el constituyente del usufructo es la persona que tiene la propiedad fiduciaria cuando se cumple la condición por el fideicomisario y toca hacer la restitución.
  • Cuando el usufructuario adquiere de cualquier forma la propiedad de la cosa dada en usufructo, por ejemplo el propietario vende la cosa al usufructuario.
  • Por prescripción.
  • Por renuncia del usufructuario de su derecho.
  • También puede terminar el usufructo por la destrucción de la cosa, pero solo cuando esta destrucción es total.
  • Por otro lado también puede terminar el usufructo por declaración judicial lo cual se puede dar por haber incumplido el usufructuario con sus obligaciones.

Responsabilidades del Nudo propietario y el usufructuario, en el derecho de usufructo

Cuando existe el derecho real de usufructo se presentan dos situaciones jurídicas una la de la persona que posee la facultad de gozar de la cosa y por otro lado el propietario del bien que en este caso es solo nudo propietario, ya que es dueño del bien, pero no puede gozar de él, bajo estos términos una de las características del usufructo es que de duración limitada.
Pero, ¿Qué pasa si en el acto por medio del cual se constituyo el usufructo no se estipulo un término determinado? El artículo 829 suple este vacío y dice que se entenderá constituido el usufructo por toda la vida del usufructuario.
Otra de las características del derecho de usufructo es que es intransmisible, pero el nudo propietario si puede transmitir su derecho de dominio, ya sea por acto entre vivos, por ejemplo la celebración de un contrato de compraventa, o por causa de muerte.
El usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que este al momento de la entrega para que goce de su derecho de usufructo, pero tendrá derecho a ser indemnizado  por el daño que la cosa haya sufrido por culpa del propietario; el usufructuario debe  garantizar la conservación y restitución de la cosa dada en usufructo y también debe realizar un inventario, a menos que el propietario o la persona que constituyo el usufructo le exoneren de la caución o garantía.
Entonces mientras el usufructuario  no ha prestado caución ni terminado el inventario le corresponde al propietario la administración de la cosa, pero aquí surge la obligación del propietario de dar los frutos producidos por la cosa al usufructuario.
Es obligación del propietario no perturbar a usufructuario en su derecho, si desea hacer reparaciones debe hacerlas en  tiempo estipulado por el usufructuario. Está obligado además a cancelar las refracciones mayores  necesarias para la conservación de la cosa. Si las hiciere el usufructuario el propietario debe reembolsarlas.
Por otro lado las obligaciones del usufructuario además de conservar y restituir la cosa al momento de terminar el usufructo, es cancelar las cargas e impuestos con  que haya sido grabada la cosa fructuaria con anterioridad y durante el usufructo, si el usufructuario no cumple con esta obligación, debe indemnizar al propietario por los perjuicios que esto le pueda causar.

¿Qué pasa con el contrato de arrendamiento cuando el arrendador es el usufructuario del bien y termina el usufructo?

El derecho real de usufructo es susceptible de ser arrendado o cedido de conformidad con lo establecido por el código civil en su artículo 852; el arrendamiento del bien usufructuado,  puede ser a cualquier titulo, es decir, que se puede dar en arriendo la cosa fructuaria de manera gratuita o percibiendo un canon de arrendamiento. El artículo 852 establece lo siguiente:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiere prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo”. 
El artículo mencionado deja muy claro que el arrendamiento de  la cosa dada en usufructo solo es posible si el constituyente del usufructo no prohibió dicha situación. Pero, ¿Qué pasa si el arrendamiento de la cosa dada en usufructo es permitido? ¿Qué pasa cuando termina el usufructo, con el arrendamiento celebrado por el usufructuario?
El código civil establece que al momento de llegar a su fin el usufructo todos los contratos que respecto a la cosa dada en usufructo haya realizado el usufructuario se resolverán, sin embargo el propietario podrá consentir para que continué el contrato, pero en este caso el arrendador seria el propietario y no el usufructuario a quien se le extinguió su derecho.
Por otro lado también puede darse el caso en que, exista arrendamiento de la cosa fructuaria constituida con anterioridad por el propietario a la constitución del usufructo, en este caso el usufructuario deberá, es decir, que de manera obligatoria debe respetar el arriendo.
Pese a que el usufructuario esta obligado a respectar el arriendo constituido por el dueño con anterioridad al usufructo, desde que se constituye el usufructo, el usufructuario se sucede en la percepción del canon de arrendamiento.

Si el arrendador es usufructuario de la cosa y no declara su condición al arrendatario ¿que pasa con el contrato de arrendamiento una vez expirado su derecho?

Cuando el derecho que ostenta el arrendador sobre la cosa dada en arrendamiento expira de igual forma el contrato termina, aunque no se haya cumplido el tiempo establecido para su duración, de conformidad con lo señalado por el  artículo 2016 del código civil el cual establece lo siguiente:
“Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aún antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado. 
Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 853, inciso 2o.”.
¿Qué pasa con el contrato de arriendo cuando el derecho del usufructuario termina? ¿En este caso corresponde al arrendador indemnizar al arrendatario?
Si al momento de celebrar el contrato de arrendamiento el arrendador manifestó su calidad  respecto a su derecho incierto sobre la cosa, una vez expirado el derecho no habrá lugar a indemnización a favor del arrendatario. Pero, ¿Qué pasa si el arrendador no declaro al arrendatario que su derecho respecto a la cosa se encontraba sujeto a una condición resolutoria?
Si el arrendador no declaro la condición de su derecho respecto a la cosa y celebro el contrato como propietario absoluto, cuando su derecho termine se vera en la obligación de indemnizar los perjuicios que se generen al arrendatario. Sin embargo se librará de dicha indemnización cuando el arrendatario haya celebrado el contrato a sabiendas de la condición que tenía el arrendador respecto a la cosa dada en arriendo.
Cosa distinta ocurre, cuando el derecho del arrendador se extingue por culpa de él, como cuando siendo el usufructuario de la cosa cede su derecho, en esta situación está obligado a indemnizar al arrendatario en todo lo que la persona que sucede no este obligada a respetar el contrato.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Concepto y definición de comerciante.

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que   profesionalmente   se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional , habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.” Si nos detenemos un poco en la expresión   profesion

Estructura del Proceso Penal Acusatorio en Colombia

Estructura del Proceso Penal Acusatorio PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS  Y CIENCIAS FORENSES ISBN  978-958-8374-03-1 © PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO,  2007 © FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 2007 Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Nivel Central - Bogotá, D. C. Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Teléfonos:  570 20 00 - 414 90 00 www.fiscalia.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 4.000 ejemplares Diseño de Carátula: José Luis Cubillos,  Profesional Universitario IV, Fiscalía General de la Nación Diseño Libro: Imprenta Nacional de Colombia Composición: Imprenta Nacional Correctora de estilo: Dra. Gladys Jaimes de Casadiego Diagramación electrónica: Imprenta Nacional de Colombia Impresión: Imprenta Nacional de Colombia Carrera 66 No. 24-09 Bogotá, D. C. PBX 4578000. Fax 4578037 www.imprenta.gov.co Impreso en Colombia P

Tipos de sentencia que expide la corte Constitucional en Colombia

Tipos de sentencia que expide la corte Constitucional en Colombia Sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso y que constituye la instancia suprema constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política. (las sentencias constitucionales son consideradas actualmente por la doctrina como fuente del derecho) las sentencias constitucionales, tienen importancia precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía normativa. Las decisiones de la corte en Colombia no tiene mayores posibilidades de ser  impugnadas ni rectificadas, lo máximo que se puede hacer es un procedimiento de NULIDAD DEL FALLO lo cual nunca ha prosperado en Colombia MODULACIÓN : Se pueden identificar varios tipos de modulación, según ésta recaiga sobre su contenido o sobre sus efectos temporales. Sobre el contenid