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¿Cuándo procede prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria?

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un comunicado, precisó que los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en su domicilio con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales a que den lugar, so pena de exponerse a la revocatoria de este beneficio ante cualquier incumplimiento.



Según el juicio del órgano de justicia ordinaria, la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo que satisface automáticamente el fin de prevención general, ya que la reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión.

Así, para la corporación, “una comprensión meramente retributiva de la sanción penal, sesgada por la absoluta preponderancia de la prisión, conlleva a limitar las posibilidades fácticas de garantizar los derechos de víctima a recibir alimentos”.
Condicionamientos

En un caso concreto, la Corte Suprema condenó con una pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos al padre de un menor que incumplió sus deberes y obligaciones de asistencia alimentaria.

En efecto, resolvió que esta conducta no implica en sí mismo desarraigo familiar y concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado, bajo los siguientes condicionamientos garantizados mediante caución:

· No cambiar de residencia, sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

· Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

· Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

· Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.

· Deberá cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Vale la pena aclarar que la ejecución de la medida de prisión domiciliaria se cumplirá en el lugar de residencia del sentenciado, acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica

(Corte Suprema de Justicia, Noticias, Comunicado Feb. 15/16)

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