Según el
artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades
que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque
la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o
interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona
jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla
un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo
anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de
comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de
comercio de manera profesional,
habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de
comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones
mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”
Si nos
detenemos un poco en la expresión profesionalmente,
podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es
comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una
Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma
profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo
convierte en comerciante.
Actividades
mercantiles.
Ya tenemos
claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por
la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales
son esas actividades mercantiles.
Pues bien,
el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que
la ley considera como mercantiles:
“Son mercantiles para todos los efectos
legales:
1.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a
enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de
bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3.
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella,
para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente dinero en mutuo a interés.
4.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos
de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
5.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades
comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a
título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de
títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7.
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
8.
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras;
9.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles,
puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las
empresas de seguros y la actividad aseguradora;11. Las empresas de transporte
de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el
medio utilizados;
11. Las
empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
12. Las
empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
públicos y expendio de toda clase de bienes;
13. Las
empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda
y las demás destinadas a la prestación de servicios;
14. Las
empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y
ornamentaciones;
15. Las
empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o
recursos de la naturaleza;
16. Las
empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes;
17. Las
empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
18. Los demás
actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien,
así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece
cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23
del Código de comercio:
No son
mercantiles:
1.
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso
del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la
enajenación de estas por su autor;
3.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines
de servicio público;
4.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o
ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que
efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Obligaciones
de los comerciantes.
Entre las
muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio
establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a
inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o
Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su
actividad, etc.
Existen
otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con
las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado
como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando
posteriormente.
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