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‘Habeas corpus’ para el oso "Chucho" y la tutela de "Negro" ¿cual es tu opinión?

“Perro interpuso tutela reclamando atención médica” y “conceden recurso habeas corpus al oso Chucho” son los titulares que están generado más opiniones encontradas entre abogados en las últimas semanas, aunque el derecho ambiental y de los animales no es una materia nueva en el mundo jurídico.

Algunos sectores de la comunidad jurídica consideran que la justicia colombiana está quedando mal parada a nivel internacional. Hay otras voces, por el contrario, que apoyan la fuerte línea ambiental que están teniendo las altas cortes frente a la industria minera, el maltrato animal y la protección de páramos.

Ahora, frente a decisiones como las del río Atrato y la del cautiverio de un oso de anteojos en Barranquilla, las rotulan de vanguardistas y de buen ejemplo para las nuevas generaciones.

Ámbito Jurídico recuerda algunos de estos polémicos fallos (los cuales puede descargar haciendo clic en su título), con el fin de preguntarle a usted ¿son posturas de avanzada o totalmente improcedentes?


El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado promovió un habeas corpus y actuó a favor de un oso de anteojos de nombre “Chucho”. Sostenía que el animal, tras haber permanecido 18 años en una reserva natural de Manizales, fue enviado al zoológico de Barranquilla, quedando condenado a un cautiverio permanente.

Manifestaba que en el sistema jurídico actual no se contempla un mecanismo idóneo que permita tomar las medidas inmediatas y urgentes para proteger el derecho de los animales, considerados seres sintientes, de ser retirados de centros de cautiverio cuando han pasado su vida en una reserva. Finalizaba diciendo que en Argentina a un chimpancé que se encontraba en cautiverio se falló a su favor una solicitud inmediata de libertad.

Esta figura es un derecho que entraña un procedimiento legal rápido y sumario para toda persona detenida ilegalmente y para verificar las condiciones de su detención. En materia penal, es un procedimiento judicial al que puede acudir cualquier privado de la libertad si estima que lo está ilegalmente, a fin de que un juez verifique su legalidad.

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, señaló que era urgente una distensión de las fronteras entre lo humano y lo no humano, por tal razón dijo que una asignación de derechos no podía verse como una novedad en nuestra cosmovisión, sino como el desarrollo y la extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional, ponderada y horizontal, pues ética y ontológicamente los derechos no pueden ser patrimonio exclusivo de los humanos.

Aunque aclara que “no se trata de darles derechos a los sujetos sintientes no humanos, iguales a los de los humanos equiparándolos en un todo, para creer que los toros, los loros, los perros o los árboles tendrán sus propios tribunales, sus juegos olímpicos o sus universidades, sino de reconocerles los correspondientes, los justos y lo convenientes a su especie, rango o grupo”.

En cuando a la procedibilidad de la acción, estableció que, si bien esta es una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la libertad de las personas, la misma no resulta incompatible para asegurar a los animales como seres sintientes, y por tal sujetos de derechos, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su medio natural.

Se estimó procedente así conceder la protección invocada por vía habeas corpus y, de esta forma, se ordenó a las entidades accionadas el inmediato traslado del oso a una zona que mejor se adecúe su hábitat, toda vez que los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre ni sed y libres para desplegar todos sus comportamientos naturales.

Un perro tutelante

Los ciudadanos Ludwing Mantilla Castro y el menor Jhosue Arias, de la organización Santander por la Naturaleza, interpusieron una tutela en Bucaramanga en procura de “la protección a la vida, los derechos de los animales desprotegidos y en condiciones lamentables y la defensa de la dignidad humana para todos los integradores del medio ambiente”.

Indicaban que un canino llamado “Negro”, puesto como tutelante también, fue rescatado hace unos meses en situación de “indigencia”, totalmente desprotegido y en condiciones lamentables por su estado de salud, pues no se podía mover al presentar dos fracturas de cadera. Igualmente, declararon que muchos animales de la región estaban muriendo por la falta de atención gratuita de médicos veterinarios.

Razón por la cual pedían que los entes territoriales se hicieran cargo de los tratamientos y la rehabilitación necesaria para que, en el menor tiempo posible, el canino pudiese restablecer su salud y, a su vez, gozar de una vida digna. Pero también buscaban la creación de un hospital público de atención animal y centro de bienestar familiar, con el propósito de atender integralmente a los que fueran abandonados, heridos y maltratados.

El juzgado tercero laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió negar estas pretensiones por improcedentes, como quiera que no se puede extraer la existencia de un derecho, mucho menos fundamental, ni la exigibilidad para ser protegidos por medio de la acción de tutela al tratarse de un interés difuso.

Para el juez Luis Orlando Galeano, de la existencia de un mandato constitucional como la protección al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de estos. “Por consiguiente, existen deberes por parte del Estado y de los seres humanos, así como obligaciones para respetar la vida e integridad de los animales, pero para ser reclamadas ante las autoridades correspondientes, policivas, ambientales, penales, y por los mecanismos legales dispuestos, tales como la acciones populares y la Ley 1774, entre otros”.

Agregó que la decisión que en forma libre y espontánea adoptaron las personas que socorrieron al animal debió estar acompañada de altos niveles de responsabilidad y compromiso, en razón a las posibles consecuencias que acarrearía la tenencia de la mascota. Es bueno decir que la decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.


Por último se encuentra la emblemática sentencia de tutela emitida por la Corte Constitucional, que decide reconocer al río Atrato (ubicado en el departamento del Chocó y uno de los más grandes del país), su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

La Corte explicó que es necesario avanzar en la interpretación del derecho aplicable y en las formas de protección de los derechos fundamentales y sus sujetos, debido al alto grado de degradación y amenaza en que encontró a la cuenca del río Atrato.

Sostuvo que a nivel internacional se ha venido desarrollando un nuevo enfoque jurídico denominado derechos bioculturales, cuyo eje central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre la naturaleza y la especie humana, la cual tiene consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el cual el ambiente y su entorno deben ser tomados con plenitud de derechos (sujetos de derechos).

En tal virtud, advirtió que la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos, por lo que consideró que se debe avanzar en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes.

El futuro llegó

Finalmente, y frente a todo este contexto, vale la pena recordar que un alto funcionario se pronunció sobre estos casos, específicamente el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Luis Guillermo Vélez, quien indicó a CM& que desde hace tiempo se ha venido haciendo un "seguimiento a ese tipo de providencias, en tanto preocupa el hecho de que se "otorguen derechos fundamentales a seres no humanos o a cosas".

Afirmó que hace unos meses se le dieron derechos fundamentales al río Atrato y hace unas semanas se presentó una acción de tutela a favor de un perro, pretendiendo un gasto público billonario. Concluyó que “esto abre una caja de pandora monumental, y estaría en peligro el derecho de propiedad sobre los animales, pues cualquiera puede, eventualmente, titular el derecho de libertad o el derecho a la vida de ese animal, por ejemplo las vacas que están en un matadero”. 

Lo cierto es que los debates constitucionales sobre el matrimonio gay, la eutanasia, el aborto o la pena de muerte, entre otros, ya están siendo relegados, en gran parte porque van apareciendo nuevas generaciones como las denominadas millennials o centennials que van formulando nuevas problemáticas y reivindicaciones y que, necesariamente, la ciencia jurídica tendrá que ayudar a responder.

Precisamente, este será el trabajo para las próximas generaciones de jueces y abogados del país, los cuales, con otra perspectiva y filosofía para la vida, tendrán que resolver de fondo estos y más complejos asuntos, pues ya no es un secreto que para muchas personas un perro es como un hijo o que para varios jóvenes genera más repudio el maltrato hacia un gato que cualquier otra situación.

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